Ley de bosques 13372, Santa Fe.






Boletín Oficial del miércoles 11 de diciembre de 2013 - Ley Provincial 13372-2013. Gobierno de la provincia de Santa Fe.


http://gobierno.santafe.gov.ar/boletinoficial/template.php?mostrarmenu=SI&include=boletines/11-12-2013ley13372-2013.html&pdia=ultimo&dia=2013-12-11&ptitulo=Bolet%EDn%20Oficial%20del%20mi%E9rcoles%2011%20de%20diciembre%20de%202013%20-%20Ley%20Provincial%2013372-2013%20-%20


REGISTRADA BAJO EL Nº 13372

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :

MAPA DE ORDENAMIENTO DE BOSQUES NATIVOS





ARTÍCULO 1.- Apruébase el Mapa de Ordenamiento de los Bosques Nativos de la provincia de Santa Fe, que forma parte de la presente como Anexo conforme la cartografía por departamento y con la indicación de partidas parcelarias que se acompañan, en los términos y a los fines de cumplimentar las disposiciones de la Ley Nº 12366 y Ley Nacional Nº 26331.
ARTÍCULO 2.- En aquellos Departamentos en los que la superficie de Bosques de los sectores rojos y amarillos igualen o superen el quince por ciento (15%) de la superficie departamental, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar planes de emprendimientos productivos sustentables, previo estudio de Impacto Ambiental y según la normativa vigente.
ARTÍCULO 3.- La Autoridad de Aplicación podrá disponer de asistencia económica a los fines de asegurar el cumplimiento de la presente, en forma anual y por un monto máximo a determinar oportunamente en el correspondiente presupuesto.
ARTÍCULO 4.- La Secretaría de Medio Ambiente y el Ministerio de la Producción serán la Autoridad de Aplicación del Ordenamiento de los Bosques Nativos y deberán reglamentar en el término de ciento veinte (120) días los procedimientos para la aplicación progresiva del mismo, como así también organizar y actualizar, el ordenamiento de esta ley.
ARTÍCULO 5.- A los efectos de la implementación del artículo 4º, la Secretaría de Medio Ambiente y el Ministerio de la Producción, deberán constituir un Consejo Consultivo Provincial con la participación de las entidades y/u organizaciones representativas de los productores de las distintas zonas establecida.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013.
Luis Daniel Rubeo
Presidente Cámara de Diputados
Jorge Henn
Presidente Cámara de Senadores
Jorge Raúl Hurani
Secretario Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo Cámara de Senadores

SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 03 DIC 2013
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
RUBÉN D. GALASSI
Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.


10606
__________________________________________





SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE
SUBSECRETARIA DE  RECURSOS NATURALES
DIRECCIÓN GENERAL DE
RECURSOS NATURALES Y ECOLOGÍA. GOBIERNO DE SANTA FE



LEY Nº 26331. De Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos 
 Establece los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos.

 Considera al “Bosque Nativo” como una unidad en equilibrio entre el suelo, clima, recursos hídricos, y por supuesto las especies de flora y fauna.


 Comprende tanto los bosques primarios, como secundarios.




Clasifica a los BN en tres categorías de acuerdo a su valor de conservación.
Categoría I (rojo) sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse.(Áreas Naturales Protegidas, corredores biológicos, protección de cuencas, etc.)

Categoría II (amarillo) Sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados, pero que podrían ser restaurados y que podrían ser sometidos a algunos usos como aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e  investigación científica.

Categoría III (verde) Sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad dentro de 
los criterios de la Ley.